Hacienda aprueba un impuesto para gravar la salida de España de los ricos.
economia.elpais.com/economia – Hacienda aprueba un impuesto para gravar la salida de España de los ricos :: Francia, Alemania, Dinamarca o Estados Unidos ya tienen un tributo similar
El pasado jueves se publicaron las tres leyes que conforman la reforma fiscal del Gobierno —la del IRPF, Sociedades e IVA— en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre la catarata de cambios fiscales se encuentra un nuevo tributo para gravar la salida de las grandes fortunas de España, el conocido como exit tax. Este impuesto, regulado en el artículo 95 de la Ley de IRPF, se aplica sobre aquellos contribuyentes —con más de cuatro millones de acciones o un millón si mantienen una participación superior al 25% de la sociedad— que trasladan su residencia habitual fuera de España si han vivido en nuestro país 10 de los últimos 15 años.
Estos ciudadanos tendrán que pagar por la diferencia entre el valor de compra de sus valores y el que estos tengan cuando salgan de España aunque no hayan vendido esas acciones. Es decir, tendrán que declarar como renta del ahorro —con un tipo de gravamen de hasta el 24% en 2015— las plusvalías latentes.
Se trata de un impuesto antielusión de capitales que ya tienen algunos países de nuestro entorno como Francia, Alemania, Dinamarca, Holanda o incluso Estados Unidos, según recuerdan en el Ministerio de Hacienda. El impuesto español solo afecta a los grandes patrimonios, a diferencia de lo que ocurre en Alemania y Dinamarca, donde el límite de aplicación es menor.
La figura creada por Hacienda se aplica a un conjunto de bienes reducido: acciones y participaciones mientras que, por ejemplo, el exit tax de Estados Unidos se aplica a todo el patrimonio del ciudadano o en Dinamarca a un conjunto amplio de valores que incluye inmuebles o aportaciones a planes de pensiones.
Para evitar que el impuesto sea confiscatorio, como denuncian algunas asociaciones de inversores, el Ejecutivo ha previsto que el impuesto no será exigible si el traslado del contribuyente se produce a otro Estado dentro de la Unión Europea. Además, en el caso de que transcurran 10 años desde el cambio de país y no se hayan vendido las participaciones el impuesto quedará sin efecto y la Agencia Tributaria devolverá el dinero. Esto se hace para garantizar que no existe ánimo especulativo. – Para evitar perjuicios para los trabajadores que sean trasladados por motivos laborales se permite que estos no tengan que pagarlo salvo si permanecen más de 10 años fuera. Además, en caso de retorno sin haber vendido las participaciones o acciones quedará anulado el impuesto. Si ya lo había pagado se le devolverá junto con los intereses correspondientes, en caso de que hubiera pedido un aplazamiento el impuesto quedará sin vigor.
Pese a que este nuevo tributo está diseñado como un impuesto para las grandes fortunas que llegan a España a invertir con la intención de mudarse a otro país con una fiscalidad más favorable donde trasladar los beneficios generados por sus inversiones españolas para apenas tributar, la medida ha causado cierta polémica. – La Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) denunció la semana pasada a España ante la Comisión Europea por este gravamen al considerar que vulnera el derecho comunitario porque restringe la libertad de movimiento y establecimiento dentro de la UE. Asinver considera que este impuesto “tiene carácter confiscatorio y representa una discriminación fiscal”.
La Fundación Impuestos y Competitividad, integrada por los grandes despachos de abogados del país, también ha cuestionado el exit tax porque considera que podría suponer un lastre para la competitividad de las empresas y la expansión exterior. Incluso el famoso empresario y emprendedor Martin Varsavsky, fundador de Jazztel, Fon o Ya.com, ha censurado el nuevo impuesto. Algunos inversores creen que el tributo puede perjudicar la aparición de start-ups, pero es difícil que los accionistas de estas compañías cumplan las condiciones para que se les aplique el impuesto.
Sin embargo, la nueva figura tributaria aprobada por el Gobierno está basada en la que ya existe en otros países europeos. Incluso, aseguran en Hacienda, es respetuosa con el principio de no discriminación del derecho comunitario. En Alemania, por ejemplo, se aplica a los ciudadanos que estuvieran viviendo en aquel país al menos 10 años y que en los últimos cinco años hayan poseído acciones o participaciones de sociedades de al menos el 1% tanto de compañías residentes en España como de sociedades extranjeras.
En Hacienda defienden la configuración del nuevo impuesto comparado con el que existe en otros países como Francia, Alemania o Dinamarca, porque solo afecta a grandes patrimonios y se aplica sobre un conjunto de bienes limitados.