¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta 2021/2022?

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Como cada año, los residentes españoles tenemos la obligación de presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de la renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se trata de un trámite que no es de obligado cumplimiento para todos los residentes porque depende de los ingresos anuales y del número de pagadores de donde provienen esos ingresos.
En este artículo vamos a explicar qué contribuyentes son los que tienen que acudir a esta cita anual y quiénes están exentos de presentarla. Además de ello, hay unas fechas clave para hacer la declaración, este año el periodo va del 6 de abril al 30 de junio, y unas novedades para el ejercicio 2021. En Nova Conta Consulting siempre nos hemos decantado por el trato personalizado y ofrecemos asesoramiento tanto a personas físicas como jurídicas. Precisamente por ello trabajamos con cita previa, para dedicarte el tiempo necesario y una calidad en el servicio.

La renta es un impuesto que depende, entre otras cosas, de nuestra situación personal. Si tenemos hijos, si estamos casados, en función de los ingresos que hayamos obtenido y la pregunta que más se repite en nuestro despacho cuando analizamos todas las variables anuales es si va a salir a pagar o a devolver. Pero también acuden a nuestra asesoría personas que no saben si realmente tienen que realizar la declaración. A modo gráfico especificamos quiénes están obligados a presentar la declaración de la Renta en este 2022
– Todos aquellos trabajadores que hayan cobrado 22.000€ anuales o más.
– Todas las personas que durante el ejercicio 2021 han tenido más de un pagador. En
este caso, el límite se reduce a 14.000€ si del resto de pagadores se ha percibido una cantidad que supera los 1.500€. Este punto es muy importante en este ejercicio porque, debido a la pandemia sanitaria que asoló el mundo en 2020, muchos trabajadores estuvieron en ERTE cobrando de la empresa y del Estado durante el 2021.
– Si durante el año 2021 se han percibido beneficios de más de 1.000€ en ayudas o subvenciones, en la venta de acciones, cobro de dividendos o intereses de depósitos. En el caso de los inmuebles, se tiene que declarar la compra, venta o si tenemos alguno en régimen de alquiler siempre y cuando se obtenga un beneficio de más de 1.000€.
– Además de estos supuestos, quienes hayan tenido ganancias o pérdidas patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta por encima de los 1.600€ anuales.

Novedades para el ejercicio 2021-2022
La declaración de la Renta de 2021 viene con importantes novedades que afectan a miles de contribuyentes, especialmente a los de rentas altas y a los ahorradores, así como a
todos aquellos que hayan utilizado plataformas de segunda mano para la adquisición de bienes. Estas son las siete novedades:
1.- Nuevos tramos de IRPF, para rentas superiores a 200.000 y a 300.000€.
2.- Aparece por primera vez la casilla para las criptomonedas.
3.- Se ha reducido la deducción de los planes de pensiones privados.
4.- Nueva deducción verde, para obras y reformas que mejoren la eficiencia energética. 5.- Nueva exención para catástrofes naturales.
6.- Compra y venta de artículos de segunda mano a través de plataformas online.
7.- Novedades para trabajadores extranjeros que trabajan en España.
Fraccionar pago, cómo y cuándo
Si la declaración de la Renta nos sale a pagar siempre podemos fraccionar los pagos siempre y cuando se haya cumplido el plazo estipulado para la presentación de la misma. El pago se puede realizar en dos veces, cada uno de ellos en un plazo y porcentaje concreto. El primer pago, que es de un 60% del importe total, se realiza en el momento de presentar la declaración. El segundo se tiene que hacer como fecha límite el 5 de noviembre y se abonará la cantidad restante, un 40%.
Es importante que, en el caso de que se quiera fraccionar, se especifique la opción de aplazamiento en la propia declaración. La segunda opción para no tener que pagarlo todo de una sola vez se realiza con posterioridad a presentar la declaración.
Tanto si se aplaza como si el pago se realiza de una sola vez se puede elegir la forma, bien en efectivo o domiciliado en la cuenta del contribuyente.

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